BOPV nº 112 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza para los años 2011-2017.

ANTECEDENTES Primero El día 16 de marzo de 2015, se ha presentado en Regcon, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 24 de marzo de 2015, se requirió de subsanación a la Comisión Negociadora, que fue cumplimentada en Regcon el 15 de abril de 2015. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i) del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2015. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO ÚNICO DE SECTOR PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las Empresas concesionarias del servicio de limpieza en los centros de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en los tres territorios históricos; Bizkaia, Araba y Gipuzkoa. Artículo 2 Ámbito personal. El presente Convenio será de aplicación a todo personal de las empresas concesionarias para con los centros de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Artículo 3 Ámbito temporal. Vigencia y denuncia. El Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017, con las excepciones de temporalidad y efectividad que en su caso se determinan, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, que en su caso pueda venir a subscribirse. El Convenio se entenderá automáticamente denunciado con una antelación de tres meses de la finalización del mismo. Las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin llegarse a un acuerdo para la renovación del nuevo convenio, se someterán a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos (PRECO II) de Conciliación o Mediación. El Arbitraje tendrá carácter de voluntario y solo se establecerá si las partes acuerdan someterse al mismo. Artículo 4 Carácter e interpretación del Convenio. El Convenio tiene ca

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