BOPV nº 112 · · Administración Pública y Justicia

LEY 2/2015, de 11 de junio, de modificación de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2015, de 11 de junio, de modificación de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Esta Ley de modificación de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria, modifica los artículos recogidos en el capítulo II del título V, «De la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la formación agraria y alimentaria», que atribuyen la competencia en el ámbito de la formación profesional no universitaria en materia agraria y alimentaria al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, en su integridad, para otorgársela al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de educación en aquellos aspectos que tienen que ver con la formación de carácter reglado, mientras que el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria conserva la competencia en aquellos aspectos que afectan a la formación de carácter no reglado. Esta modificación tiene por objeto armonizar lo dispuesto en la legislación tanto estatal como autonómica en materia de formación profesional con la citada Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria, todo ello conforme a las competencias que la Comunidad Autónoma ostenta en materia educativa (artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco) y en materia de formación profesional para el empleo (Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo. Por otra parte, se modifican asimismo los artículos 89 y 90 de la misma ley, así como el artículo 1 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, en aras de una mayor coherencia del ordenamiento jurídico autonómico en la materia. Artículo primero Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 4 del artículo 70 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria: Artículo 70 Principios generales. La formación agraria y alimentaria de carácter reglado le corresponderá al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de educación, y la formación agraria y alimentaria de carácter no reglado corresponderá al Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria. Todo el personal dependiente de los centros de formación agraria quedará adscrito al Departamento competente en materia de educación. El régimen y custodia de los centros docentes dedicados a la formación agraria y alimentaria corresponderá al Departamento competente en materia de educación, asegurando, en todo caso, y para ejercer su competencia de formación no reglada, el

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