BOPV nº 111 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 25 de mayo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 3 (fines), 6 (domicilio) y 33 de los estatutos de la «Fundación Zuzenak - Zuzenak Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 03 de febrero de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la variación en el seno del Patronato y de la modificación de los artículos 3 (fines), 6 (domicilio) y 33 de los estatutos de la «Fundación Zuzenak Zuzenak Fundazioa». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública otorgada el día 21 de noviembre de 2014 por la Fundación Zuzenak Zuzenak Fundazioa, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz don Francisco Rodríguez Poyo Segura, número 2.843 de su protocolo. Escritura subsanatoria de otra anterior, otorgada el día 17 de mayo de 2012 ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Enrique Arana Cañedo Argüelles, número 934 de protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Vitoria-Gasteiz el día 15 de mayo de 2012, por doña Miren Itxaso Carrillo Díaz, en calidad de Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 10 de mayo de 2012, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 3 (fines), 6 (domicilio) y 33 de los Estatutos Fundacionales. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practica