BOPV nº 105 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

DECRETO 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Formación Profesional constituye uno de los pilares fundamentales en las sociedades modernas para aumentar la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas. En el contexto de crisis económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional en régimen de alternancia con el trabajo productivo, promover medidas para paliar el importante paro juvenil y promover la mejor cualificación profesional y especialización de los jóvenes combinando el proceso de enseñanza aprendizaje del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa. Entre los fines de la Formación Profesional Inicial está el de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional con el fin de contribuir a su desarrollo personal y responder a las necesidades de cualificación de los sectores productivos de bienes y servicios. En la Comunidad Autónoma del País Vasco se han desarrollado históricamente y con la colaboración estrecha entre la Administración y los centros de formación profesional junto con las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales diversas experiencias de alternancia entre el empleo productivo y la formación en los centros, como programas de formación compartida y de prácticas en empresas. Más recientemente, entre los años 2008 y 2011 se desarrolló el programa Ikasi eta Lan y, a partir de 2012 el programa Hezibi, utilizando los instrumentos legales disponibles en cada momento. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En desarrollo de esta Ley, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 31 que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas para aquellas personas que dispongan de un contrato de trabajo, un contrato para la formación o una beca de formación en empresas o entidades públicas. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se modifica mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su artículo 11, contempla la nueva modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, señalando que tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Posteriormente, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el

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