BOPV nº 103 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2015, del Director de Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2014-2015.

Por Orden de 29 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, se aprobaron las normas reguladoras de las subvenciones a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas y deportivas ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con programas de movilidad de carácter internacional de estudiantes en el curso 2014-2015 (BOPV número 196, de 15 de octubre de 2014). El procedimiento de adjudicación del artículo 8 del anexo de la Orden, establece que se concederá subvención a todas las solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria. La dotación presupuestaria de la convocatoria, tal y como se estipula en el artículo 2 de la Orden, se desglosa en dos apartados: 371.200 euros para completar las ayudas otorgadas por el Organismo Autónomo Programas de Estudios Europeos (OAPEE) o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD); y 700.000 euros para las estancias sin ayuda del Organismo Autónomo Programas de Estudios Europeos (OAPEE) o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). El importe total solicitado para cubrir las movilidades englobadas en el apartado para completar las ayudas otorgadas por el Organismo Autónomo Programas de Estudios Europeos (OAPEE) o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) asciende a 224.150 euros. Asímismo, el importe total solicitado para cubrir las movilidades englobadas en el apartado para las estancias sin ayuda del Organismo Autónomo Programas de Estudios Europeos (OAPEE) o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) asciende a 1.341.770 euros. Los importes solicitados se desglosan según el siguiente cuadro: (Véase el .PDF) Por lo anterior, en aplicación del artículo 9 donde se recoge que en el caso de que la dotación presupuestaria de uno de los apartados en los que el artículo 2 desglosa la dotación tuviera un exceso por haber cubierto el 100% de las ayudas solicitadas y que la otra parte no tuviera dotación suficiente, se incrementará la dotación de la misma con el exceso de la anterior, se ha incrementado en 147.050 euros la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2.1.b) A pesar del incremento de la dotación para cubrir las movilidades englobadas en el apartado para las estancias sin ayuda del Organismo Autónomo Programas de Estudios Europeos (OAPEE) o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) no se dispone de dotación económica para cubrir el 100% de lo solicitado por lo que, se ha aplicado el prorrateo especificado en los artículo 8 y 9 del anexo. Por este motivo, los importes solicitados para cubrir las movilidades englobadas en el apartado para las estancias sin ayuda del Organismo Autónomo Programas de Estudios Europeos (OAPEE) o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) se subvencionarán en un 63,12%. Los importes adjudicados se desglosan según el siguiente cuadro: (Véase el .PDF) Por ello, habiéndose dado cumplimiento al resto de las normas del proce

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