BOPV nº 103 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
DECRETO 80/2015, de 26 de mayo, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado Minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 271/2003, de 4 de noviembre, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Poblado Minero de La Arboleda en el Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia). El inmueble sito en la calle Magdalena n.º 14 se encuentra entre los elementos de protección especial recogidos en el Listado 1 del Decreto (Casas de madera). El propietario del edificio ha remitido al Centro de Patrimonio Cultural Vasco solicitud para que se proceda a ajustar el régimen de protección establecido en el Decreto 271/2003 para el inmueble, circunscribiendo el régimen de protección especial al cuerpo edificatorio delantero del inmueble con exclusión, por tanto, del volumen trasero de ese nivel de protección. Por su parte, el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia remitió copia de la Orden Foral 2700/2014, de 14 de agosto, de la Diputada Foral de Cultura, de resolución del recurso de alzada interpuesto por el propietario del inmueble contra la Resolución del Director General de Cultura 54/2014, de 28 de abril, relativa al requerimiento de documentación consistente en proyecto de obras a ejecutar en el edificio y cumplimiento de la Sentencia 423/2013, de 17 de julio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Orden Foral estima el recurso de alzada y suspende cautelarmente la resolución recurrida hasta que se resuelva la solicitud del propietario para que se modifique el régimen de protección del inmueble. Para aclarar el sentido de la mencionada Orden Foral es necesario proceder a la enumeración de los antecedentes de hecho del caso. El propietario solicitó, como paso previo a la correspondiente licencia municipal, autorización para la ejecución de unas obras de rehabilitación de cubierta y bajocubierta del edificio sito en la calle Magdalena n.º 14. Posteriormente, se declararon ilegales las obras realizadas en el inmueble por no estar amparadas por la autorización concedida y se ordenó su adaptación a ésta, con la consiguiente demolición de lo indebidamente construido. Contra esta declaración el propietario presentó recurso de alzada, recurso que fue desestimado. A su vez, contra la desestimación del recurso de alzada se interpuso recurso contencioso-administrativo. Mediante Sentencia 423/2013, de 17 de julio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se desestimó el recurso contencioso-administrativo. La sentencia desestimatoria devino firme. A consecuencia del fallo judicial expuesto, la Diputación requirió a la propiedad el cumplimiento del mismo, ordenando la presentación del preceptivo proyecto de obras en que se recogiera la adaptación de las obras a los términ
Todo el BOPV del 4 de junio de 2015