BOPV nº 100 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 14 de mayo de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 10 de los estatutos de «Baserri Antzokia Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 09 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la variación en el seno del Patronato y de la modificación del artículo 10 de los estatutos de «Baserri Antzokia Fundazioa». Junto a la solicitud se presentó certificado expedido en Derio el día 19 de abril de 2013 por don Juan Luis Goikoetxea Arrieta, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación, con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 19 de abril de 2013, donde se adoptó por unanimidad de los presentes, entre otros el acuerdo de modificar el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación. Segundo Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 22 de abril de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de los acuerdos sociales otorgada por la Fundación el día 08 de abril de 2015 ante el Notario de Bilbao, don Juan Ramón Manzano Malaxechevarría, número 423 de su protocolo. En la referencia Escritura Pública se incorpora el certificado expedido en Derio el día 19 de abril de 2013 y descrito en el antecedente de hecho primero. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundacio