BOPV nº 99 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a Información Pública el Estudio Informativo del tramo Lugaritz-Easo del Metro de Donostialdea.
En 2012 se aprobó el Estudio Informativo del Metro Donostialdea, Tramo Lugaritz-Anoeta en el que se definía una variante de trazado entre la estación de Lugaritz y la de Anoeta con 4 nuevas estaciones entre Lugaritz y Morlans: Universidad, Matia, Centro-La Concha y Easo. Posteriormente, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial en 2013 adoptó la decisión de reconsiderar el diseño básico de la nueva línea entre Lugaritz y Morlans, modificación que requería la redacción y tramitación de un nuevo Estudio Informativo. El Estudio Informativo presente define una solución en variante consistente en un nuevo tramo subterráneo, con origen en la estación de Lugaritz y punto final en el tramo soterrado de Morlans, que discurre próximo a las zonas bajas de la ciudad (Antiguo, Centro y Amara), donde se concentra la población, haciendo accesible el sistema ferroviario mediante la implementación de tres estaciones: Bentaberri (Antiguo), Centro-La Concha y Easo (sustituye a la actual). La nueva variante se desarrolla a lo largo de 4.170 m. Su inicio se sitúa a unos 100 m de la estación de Lugaritz, desde donde desciende hacia el Antiguo para discurrir próximo al ensanche residencial de Bentaberri, donde se implanta la primera estación. Continúa con trazado casi paralelo a la línea de costa hasta alcanzar el centro de la ciudad, donde se ubica la segunda estación proyectada. Prosigue en dirección sur para, una vez sobrepasada la estación actual, alcanzar la nueva estación de Easo. Y, finalmente, se prolonga hasta conectar con la vía actual al inicio del tramo soterrado de Morlans. En el conjunto del tramo, la rasante discurre subterránea y a una profundidad tal que se evita atravesar los materiales del subsuelo de mala calidad, y a distancia suficiente, en vertical, de las cimentaciones de los edificios estando prevista su ejecución por medio de un túnel en mina, salvo el tramo final de 130 m, en Morlans, que se ejecuta a cielo abierto. La redacción de este proyecto ha sido supervisada por los Servicios Técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles, así como lo dispuesto en los artículos 11 a 16 del Reglamento del Sector Ferroviario y demás disposiciones legales vigentes. Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 14.1.b) del Decreto 196/2013 de 9 de abril, modificado por el Decreto 248/2014 de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. El artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que, previamente a su aprobación definitiva, el estudio informativo deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre la co
Todo el BOPV del 29 de mayo de 2015