BOPV nº 97 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 7 de abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Decreto 177/2011, de 26 de julio, se creó el Consejo de Veterinarios del País Vasco. Segundo Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco, junto con la documentación correspondiente, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos. Tercero Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue requerida al Consejo de Veterinarios del País Vasco la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 6 de febrero de 2015 los estatutos debidamente cumplimentados. Cuarto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios y Consejos Profesionales, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de aprobación de estatutos de un Consejo Profesional, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, y el artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar los estatutos del Consejo de Veterinarios del País Vasco. Segundo Ordenar la publicación de la presente Orden, así como de los estatutos del citado Consejo, mediante su anexo a la misma. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2015. El Consejero de Administración Pública y Justicia, JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO. ESTATUTOS DEL CONSEJO DE VETERINARIOS DEL PAÍS VASCO TITULO PRELIMINAR Artículo 1 el Consejo de Veterinarios del País Vasco, es una corporación de derecho público, reconocida y amparada por la ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales del país vasco, goza de perso

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