BOPV nº 96 · · Salud
ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Salud, de modificación de la Orden de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 2002, que da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.
El artículo 18.2.c) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de este tipo, y además, advertidas omisiones que no constituyen modificación o alteración del sentido del documento, pero cuya rectificación se juzga conveniente para evitar posibles confusiones, en el texto de la Orden de 24 de abril de 2015, del Consejero de Salud, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 2002, que da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 90, de 18 de mayo de 2015, se procede a su corrección: En el artículo 3, en la página 2015/2152 (5/13). Donde dice: C) Zonas Farmacéuticas del artículo 10.1.c). Zona Farmacéutica: Llanada Alavesa, comprende los municipios de: Salvatierra Barrundia Elburgo Alegría-Dulantzi Iruraiz-Gauna San Millán Debe decir: C) Zonas Farmacéuticas del artículo 10.1.c) Zona Farmacéutica: Llanada Alavesa, comprende los municipios de: Salvatierra Barrundia Elburgo Alegría-Dulantzi Iruraiz-Gauna San Millán Zalduondo Asparrena Y en el artículo 1, en las páginas 2015/2152 (2/13) y 2015/2152 (3/13), debe añadirse la numeración de las zonas farmacéuticas. De esta manera, donde dice: Zonas Farmaceúticas del artículo 10.1.a). Zona Farmacéutica: Vitoria-Gasteiz, comprende el municipio de: Vitoria-Gasteiz, excepto la población de los núcleos de Miñano, Amarita y Retana. y la población del núcleo de Okina (Municipio de Bernedo). Zona Farmacéutica: Donostia-San Sebastián, comprende el municipio de: San Sebastián Zona Farmacéutica: Errenteria, comprende el municipio de: Errenteria Zona Farmacéutica: Irun, comprende el municipio de: Irun Zona Farmacéutica: Pasaia, comprende los municipios de: Pasaia Lezo Zona Farmacéutica: Bilbao, comprende los municipios de: Bilbao Alonsotegi las secciones 2 y 3 del distrito 1 del municipio de Arrigorriaga. Zona Farmacéutica: Basauri, comprende el municipio de: Basauri Zona Farmacéutica: Portugalete, comprende el municipio de: Portugalete Zona Farmacéutica: Santurtzi, comprende los municipios de: Santurtzi Zierbena Zona Farmacéutica: Barakaldo, comprende el municipio de: Barakaldo Zona Farmacéutica: Getxo, comprende el municipio de: Getxo Zona Farmacéutica: Erandio, comprende el municipio de: Erandio Zona Farmacéutica: Leioa, comprende el municipio de: Leioa debe decir: « Zonas Farmaceúticas del artículo 10.1.a). Zona Farmacéutica: Vitoria-Gasteiz, comprende el municipio de: Vitoria-Gasteiz, excepto la población de los núcleos de Miñano, Amarita y Retana. y la población del núcleo de Okina (Municipio de Bernedo). Zona Farmacéutica: Donostia-San Sebastián, comprend
Todo el BOPV del 26 de mayo de 2015