BOPV nº 93 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 6 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas en el municipio de Laukiz (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «Federación Vasca de Hípica» de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de Enseñanzas Deportivas, en la modalidad de Hípica, en el municipio de Laukiz (Bizkaia). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, con efectos del curso escolar 2014-2015, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48018968. Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas. Denominación específica: «Escuela de Técnicos en Equitación». Titular: Federación Vasca de Hípica. Domicilio: Barrio de Mendiondo. Municipio: Laukiz. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas que se autorizan: Enseñanzas deportivas: Modalidad: Hípica: Grado Medio: Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo; 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares. Grado Superior: Hípica; 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, así como a la titulación del profesorado que se requiere para impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir los requisitos que en cuanto a seguridad y responsabilidad, y en cuanto a equipamientos docentes deportivos establece el anexo VI del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La responsabilidad por el incumplimiento de dichos requisitos corresponde al titular del centro. Artículo 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, procederá la revocación de la autorización cuando el centro deje de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para su autorización. Artículo 5 El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Co
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