BOPV nº 91 · · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2015, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se acepta la solicitud de renuncia a la ayuda concedida a la entidad Unesco Etxea-Centro Unesco del País Vasco, para becar a la cooperante NBE-2013BA/0003, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2013, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Por Resolución de 20 de diciembre de 2013, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se concedió a la entidad Unesco Etxea-Centro Unesco País Vasco una subvención de 16.190,33 euros para becar a la cooperante Isabel Inguanzo Ortiz (NBE-2013BA/0003), y por resolución de 4 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se prorrogó la referida beca por 15.740,39 euros, haciendo un total de 31.930,72 euros. La citada entidad, en comunicación dirigida a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, con fecha 2 de febrero de 2015, remitió solicitud de renuncia (total de la prórroga) a la beca por los motivos que constan en el expediente. Analizada la solicitud, el Servicio de Coordinación Técnica informa favorablemente la renuncia presentada por la entidad beneficiaria de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, la renuncia de la persona cooperante voluntaria de la beca dará lugar a la devolución proporcional de los derechos económicos cobrados y, en su caso, a la no realización de los pagos pendientes. La cantidad a la que renuncia se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar. Por lo que se refiere a la competencia para aprobar las modificaciones propuestas, tras la creación, regulación y entrada en funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento; y Decreto 310/2010, de 23 de noviembre por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia), dicha competencia y, en general, el dictado de las Resoluciones necesarias para gestionar estas ayudas corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Primero Aceptar la renuncia a la beca solicitada por el/la cooperante Isabel Inguanzo Ortiz, dentro de la convocatoria de ayudas, para el año 2013, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a los mismos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos. Como consecuencia, la entidad Unesco Etxea-Centro Unesco del País Vasco deberá devolver el importe correspondiente que no ha sido justificado y que asciende a 9.444,23 euros. Asimismo, se deja sin efecto la orden de pago correspondiente al segundo pago (6.296,16 euros). Segundo Contra la presente resolución, s

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