BOPV nº 90 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCION de 14 de mayo de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2015, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, sobre recursos formativos al servicio de la inserción laboral.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de mayo de 2015, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2015, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, sobre recursos formativos al servicio de la inserción laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 13 de mayo de 2015, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2015, de las ayudas previstas en el Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, sobre recursos formativos al servicio de la inserción laboral, recogido como anexo a esta resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2015. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ. ANEXO ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2015, DE LA AYUDAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO II DEL DECRETO 327/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE RECURSOS FORMATIVOS AL SERVICIO DE LA INSERCIÓN LABORAL. El objeto del Capítulo II del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre es la regulación de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas al servicio de la inserción laboral de las personas demandantes de empleo atendidas en las oficinas de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la red de servicios de orientación, con objeto de dotar a los desempleados y desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral, de herramientas que mejoren su capacitación profesional y su posición en el mercado laboral. Este decreto fue objeto de modificación, mediante el Decreto 62/2014, de 15 de abril (BOPV del 24 de abril de 2014), con el objeto de gestionar y financiar a su amparo toda la oferta formativa

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