BOPV nº 89 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa relacionados en el anexo II.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Resolución de 17 de diciembre de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, fue declarada, entre otras del municipio de Zestoa, la cueva de Ertxina, como Zona de Presunción Arqueológica, quedando sometida al régimen de protección que para éstas establece la Ley 7/1990 (BOPV n.º 16, de 26 de enero de 1998). Asimismo, mediante Resolución de 17 de septiembre de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 208, de 30 de octubre), se dio publicidad a las resoluciones de 11 de septiembre de 1997 por las que se declaró, entre otras, la Cueva de Aizkoltxo (Mendaro), como Zona de Presunción Arqueológica. Tras haber llevado a cabo el estudio arqueológico establecido por la Ley 7/1990 en el artículo 49, se observa que las dos zonas señaladas son yacimientos contrastados y confirmados, siendo valorados de interés y, por lo mismo, propuestos para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, por lo que dejan de ser zonas de presunto interés arqueológico y pasan a incluirse dentro de este expediente. Visto el interés cultural que presentan los yacimientos en cueva de Gipuzkoa relacionados en el Anexo II y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa, conforme a la delimitación que figura en los anexos I y IV, a la Descripción obrante en el anexo II, y a los Criterios básicos de aplicación que se concretan en el anexo III. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Conjunto Monumental, de los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la resolución a los Ayuntamientos de Aia, Albiztur, Alkiza, Aretxabaleta, Ataun, Azkoitia, Azpeitia, Beizama,
Todo el BOPV del 15 de mayo de 2015