BOPV nº 87 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Diario el Correo, S.A.U. para los años 2015-2017.

ANTECEDENTES Primero El día 4 de marzo de 2015 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 20 de marzo de 2015, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, que fue cumplimentada en REGCON el 25 de marzo de 2015. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo. 11.i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2015. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CAPÍTULO PRIMERO ÁMBITO DEL CONVENIO Artículo 1 Ámbito personal. Las disposiciones del presente Convenio Colectivo regularán, desde su entrada en vigor, las relaciones laborales entre Diario El Correo, S.A., y su personal con excepción de: a) El personal técnico contratado con carácter exclusivo de prestación de servicios, es decir, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que no figure, por tanto, en la plantilla del personal de la Empresa. b) Los corresponsales y colaboradores literarios, estén o no inscritos en el Registro de Periodistas, independientemente de que tengan la consideración de fijos o eventuales. c) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen en Prensa, con libertad de representar otras dedicadas a igual o distinta actividad. d) Las personas excluidas por los artículos 1. y 2. de la Ley 8/1.980 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. e) El Director General y el Gerente, los Directores de Área o Departamento, el Director de la publicación y su Adjunto, y los Subdirectores. Artículo 2 Ámbito territorial. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación a los actuales centros de trabajo de Diario El Correo, S.A., así como aquellas otras delegaciones que pueda constituir Diario El Correo, S.A. durante el tiempo de la vigencia del Convenio de características análogas o similares a las anteriormente referidas. Se entenderá por centro de trabajo todas aquellas unidades de producción y servicios que, de acuerdo con las finalidades de la Empresa, realicen actividades encuadradas en

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