BOPV nº 87 · · Administración Pública y Justicia
ORDEN de 22 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 14 de los estatutos de «BBK Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 2 de diciembre de 2014, ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 14 de los estatutos de «BBK Fundazioa». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de artículo estatutario de BBK Fundazioa, otorgada el día 25 de noviembre de 2014 por don Xabier Sagredo Ormaza, Presidente del Patronato de la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Vicente María del Arenal Otero, número 1.620 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Bilbao, el día 20 de noviembre de 2014, por don Roberto Zarate Amigorena, en su calidad de Secretario del Patronato y por don Manuel Jaramillo Vicario, Secretario de actas de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 20 de noviembre de 2014, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo modificar la composición del Patronato con la consiguiente modificación del artículo 14 de los Estatutos de la Fundación. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y d