BOPV nº 85 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 29 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas destinadas a las Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria.

El sistema vasco de educación no universitaria precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Allí donde la competencia e iniciativa de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas se demuestran insuficientes, en superiores niveles de participación, se hace necesaria la presencia de Federaciones y de Confederaciones que implica, para todas las entidades legalmente constituidas, unos importantes gastos. En consecuencia la presente Orden convoca ayudas tanto para su funcionamiento e infraestructura como para la realización de actividades de formación de las personas asociadas, de actividades educativas complementarias y extraescolares dirigidas al alumnado. De acuerdo con todo lo referido, procede abrir una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto. Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 22 de junio de Asociaciones de Euskadi y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta orden es convocar ayudas para atender los gastos de las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 2 de esta orden y que sean realizadas durante el año 2015. Artículo 2 Actividades subvencionables. Las ayudas a las que se refiere la presente orden se concederán para la subvención de los siguientes gastos: a) los gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las federaciones y confederaciones de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario. b) los gastos de actividades de apoyo y asesoramiento a las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitaria. c) los gastos de actividades de formación dirigidas a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen. d) los gastos de otras actividades, distintas a las recogidas en el artículo 2. c) y dirigidas al alumnado de las entidades asociativas que las componen. Como máximo se sufragará el 50% del coste de estas actividades. Artículo 3 Recursos económicos. A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2015 un crédito de trescientos cincuenta mil euros (350.000) distribuidos de acuerdo a las siguientes áreas o ámbitos territoriales: 1. 70.000 euros para las Confederaciones de nivel de Comunidad Autónoma. 170.0

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Publicación oficial en euskadi.eus

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