BOPV nº 85 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

ORDEN de 31 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un aula estable de Educación Especial en el centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Askartza Claret» de Leioa (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Askartza Claret» de Leioa (Bizkaia), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un aula estable de Educación Especial en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2015-2016, la apertura y funcionamiento de un aula estable de Educación Especial en el centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48005731. Denominación específica: «Askartza Claret». Titular: Misioneros Claretianos Hijos del Corazón de María. Domicilio: Sarriena Auzoa, 173. Municipio: Leioa. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: apertura y funcionamiento de 1 aula estable de Educación Especial. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades para niños y niñas de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares. Educación Primaria: 36 unidades con capacidad para 900 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 26 unidades con capacidad para 780 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 12 unidades con capacidad para 420 puestos escolares. Educación Especial: 3 aulas abiertas de Educación Especial. 1 aula estable de Educación Especial. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. DISPO

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Publicación oficial en euskadi.eus

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