BOPV nº 84 · · Empleo y Políticas Sociales
RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (hoy denominado Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) para los años 2008 a 2014.
ANTECEDENTES Primero El día 27 de marzo de 2015 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al acuerdo de modificación parcial del vigente convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco (hoy denominado Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) para los años 2008 a 2014. Segundo Dicho acuerdo fue suscrito por la Comisión Negociadora el 27 de marzo de 2015. Tercero Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 11.1 i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos. Segundo El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2015 El Director de Trabajo y Seguridad Social JOSE JAVIER LOSANTOS OMAR La comisión negociadora del convenio colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependiente del Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, ha alcanzado el siguiente ACUERDO Primero Ampliar la vigencia del actual convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2015. La Comisión Negociadora del próximo convenio deberá constituirse transcurridos 30 días desde la adjudicación de los lotes del nuevo concurso y la subrogación del personal en su caso. Todos los artículos del convenio colectivo seguirán vigentes hasta la firma del siguiente convenio. Segundo Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio. Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de las empresas, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones. Las empresas abrirán el período de consultas de 15 días que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores/as afectados/as. Debiendo en el mismo plazo, pone
Todo el BOPV del 8 de mayo de 2015