BOPV nº 84 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 28 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 10 de los estatutos de la «Fundación Sustalde».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 10 de julio de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 10 de los estatutos de la «Fundación Sustalde». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos del Patronato de la Fundación Sustalde, otorgada el día 18 de junio de 2014 por doña Itziar Unzueta Balmaseda, Secretaria del Patronato de la Fundación, ante el Notario de Barakaldo, don Álvaro Parres Navarro, número 591 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Erandio el día 29 de mayo de 2014, por doña Itziar Unzueta Balmaseda, en su calidad de Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 29 de mayo de 2014, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo modificar la duración del cargo de patrono con la consiguiente modificación del artículo 10 de los Estatutos de la Fundación. En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados, así como el texto actual íntegro de los Estatutos Fundacionales. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Tercero Me

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