BOPV nº 80 · · IVAP
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre. La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre «Régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública» establece, entre los fines de éste, «La formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma de Euskadi, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle». Igualmente establece entre sus fines el «Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de su personal». Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015 contemplan diferentes partidas para la financiación de la formación de las personas empleadas en las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que encuentran su reflejo en el presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública. Desde la primera convocatoria de estas ayudas en el año 2012, el número de planes o programas de formación presentados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha ido creciendo, así como el número de personas destinatarias de las mismas. Este programa de ayudas tiene como fin fomentar y afianzar el establecimiento de planes o programas de formación en todos aquellos Organismos Públicos en que sea posible. Pero un buen plan o programa formativo debe sustentarse en un análisis o diagnóstico previo a realizar en el Organismo en cuestión. Con el propósito de ir incrementando la calidad de los planes o programas formativos presentados se tenderá, en convocatorias sucesivas, a ir incorporando este requisito en los mismos como condición necesaria para poder acceder a las ayudas. El Instituto Vasco de Administración Pública procurará facilitar a todos los Organismos Públicos interesados instrumentos que les permitan abordar con la máxima eficiencia los análisis o diagnósticos de necesidades formativas. Por consiguiente, RESUELVO : Artículo único Convocar las ayudas para la financiación de la formación de las personas empleadas en diferentes Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco con arreglo a las Bases que figuran en el anexo I de la presente Resolución. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzga
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