BOPV nº 80 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 20 de abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados por idioma, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, como consecuencia de la implantación de la nueva oficina judicial, en la Oficina Judicial de Barakaldo.

Tras llevarse a cabo las fases de despliegue de la oficina judicial en los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Balmaseda, Bergara, Durango, Eibar, Gernika, Getxo, Irun y Tolosa, en Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Instituto Vasco de Medicina Legal y en Vitoria-Gasteiz, se pasa ahora a realizar el despliegue de la oficina judicial en Barakaldo. Con tal motivo, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 35 de fecha 20 de febrero de 2015 se ha publicado Orden de 3 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se crean el Servicio Común Procesal General y el Servicio Común Procesal de Ejecución de la oficina judicial de Barakaldo y Decreto 16/2015, de 17 de febrero, de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondientes a la Oficina Judicial de Barakaldo. En cumplimiento de los establecido en el artículo segundo de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, procede realizar el acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo a través de las fases indicadas en la Ley Orgánica 1/2009, entre las que se encuentra la fase de concurso específico de los puestos de trabajo singularizados por euskera (puestos con perfil lingüístico vencido: enero 2015). La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, reconoce en su artículo 5.2.a el derecho de los ciudadanos del País Vasco a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma. Asimismo, en su artículo 6.1 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. Igualmente, en las relaciones, que como consecuencia de lo establecido en esta Orden, tengan los funcionarios con la Administración Pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano, tanto oralmente como por escrito, y a ser atendidos en el mismo idioma. De conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que modifica la disposición transitoria cuarta, así como en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Pue

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