BOPV nº 80 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 29/2015, de 17 de marzo, sobre el régimen de inicio de las actividades industriales y sobre Registro Industrial.

El 25 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio con el objeto de incorporar al ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/CE/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante la Directiva de Servicios). Un mes más tarde se publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva, los Estados miembros sólo podrán supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización cuando el régimen de autorización no sea discriminatorio para el prestador de que se trata, la necesidad de un régimen de autorización esté justificada por una razón imperiosa de interés general, o cuando el objetivo perseguido no se pueda conseguir mediante una medida menos restrictiva, en concreto porque un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz. El Estado procedió a ampliar a algunos sectores los principios de la Directiva, tal y como se recoge en la exposición de motivos de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Así, el artículo 13 de la citada Ley procedió a modificar la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para sustituir, con carácter general, la obligación previa de inscripción en el Registro por la comunicación previa o declaración responsable del interesado, salvo cuando una normativa específica estableciera y exigiera la autorización previa. La publicación de la Directiva (Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de diciembre de 2006) obligó a que todas las administraciones públicas realizaran los correspondientes procesos de transposición y dado el carácter básico no discutido de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se procedió a trasladar a la normativa de esta Comunidad Autónoma la modificación del Estado, lo que se materializó mediante la Ley 7/2012, de 23 de abril de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior. En el ámbito de la inscripción registral de las industrias en el País Vasco, la Ley 7/2012, de 23 de abril modificó los artículos 4 y 5 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La modificación de los citados artículos, establece un nuevo escenario para el inicio de la actividad de las industrias. Con carácter general, para el inicio y funcionamiento de las actividades industriales, así como para sus modificaciones, no será necesario que las industrias soliciten autorización previa al inicio de actividad, ni que estén inscritas en e

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