BOPV nº 80 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 17 de abril de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, de modificación de la Orden de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Administración Pública y Justicia, del organismo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del órgano Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, adscritos a este Departamento.

El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 28 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Administración Pública y Justicia, del organismo Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y del órgano Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, adscritos a este Departamento. El Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco ha creado y desarrollado el denominado «Proyecto "Auzia Euskaraz"» que tiene como fin posibilitar la tramitación íntegra en euskara de las demandas judiciales. Para ello, es necesario influir en los grupos de profesionales que toman parte en los procesos judiciales, y, por esa misma razón, de cara a compactar la red de operadores jurídicos euskaldunes, se han diseñado dos iniciativas dentro del proyecto: la primera, el «Boletín Auzia Euskaraz», destinado a difundir el proyecto y su desarrollo; la segunda, la campaña «euskara-emaileak», con la creación de un foro de impulsores del uso del euskara en el ámbito judicial y jurídico. La obtención de datos de carácter personal de los participantes en las iniciativas que comprende el proyecto, hace preciso crear el fichero automatizado de datos de carácter personal «Proyecto "Auzia Euskaraz"» que pasará a formar parte de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal de este Departamento. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por propósito garantizar y proteger el honor y la intimidad de las personas físicas, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales registrados en soporte físico y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado. El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos en concordancia con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Por otro lado, el artículo 2 de Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos. La presente Orden modifica, así, la de 28 de noviembre de 2014 con la finalidad de crear un fichero en los términos que se recogen en el artículo único y en

Todo el BOPV del 4 de mayo de 2015

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV