BOPV nº 75 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a Información Pública el estudio informativo del Tranvía Urbano de Barakaldo.
En el «Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco», aprobado definitivamente por el Decreto 41/2001 de 27 febrero de 2001, se propone un nuevo corredor de Metro Ligero en la Margen Izquierda de la Ría del Nervión, asociado a la regeneración urbana de los suelos industriales en las áreas de Zorrozaurre, Lutxana, Galindo y Urbinaga. El presente estudio informativo tiene por objeto la definición de las obras así como sus afecciones y valoración económica, necesarias para la construcción y puesta en servicio del tranvía en Barakaldo. En el presente documento se realiza el análisis de las diferentes alternativas del tranvía urbano en Barakaldo, tomando como referencia los documentos elaborados en el ámbito de estudio con anterioridad. El tranvía de Barakaldo se define como un servicio interurbano que conectará a través del intercambiador de Urbinaga en Sestao con la línea 2 del F.M.B. y con el tren de Cercanías Renfe, así como con el futuro tranvía que dará servicio a Leioa y a la UPV. En la parada de Ansio, situada en la zona del BEC y en la zona de Bagatza facilitará la conexión con la línea 2 de Metro Bilbao, actuando como un intercambiador de los sistemas ferroviarios urbanos e interurbanos. La redacción de este proyecto ha sido supervisada por los Servicios Técnicos de la Dirección de Infraestructuras del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles, así como lo dispuesto en los artículos 11 a 16 del Reglamento del Sector Ferroviario y demás disposiciones legales vigentes. Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 14.1 b) del Decreto 196/2013 de 9 de abril, modificado por el Decreto 248/2014 de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. El artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que, previamente a su aprobación definitiva, el estudio informativo deberá quedar sometido a Información Pública durante un periodo de 30 días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre la concepción global de su trazado, en la medida que afecte al interés general. Asimismo, la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establecen que se deberá someter el estudio de impacto ambiental del proyecto a la Información Pública, dentro del procedimiento aplicable por el órgano sustantivo. Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación, RESUELVO : Someter al trámite de Información Pública el «Estudio Informativo del Tranvía Urbano de Barakaldo» y su Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de que durante el plazo de treinta días hábiles contados a
Todo el BOPV del 23 de abril de 2015