BOPV nº 74 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2015, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, por la que se incorporan nuevas titulaciones y se modifican las ya existentes en las tablas de titulaciones del anexo III de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por Orden de 27 de agosto de 2012, (BOPV de 11-09-2012) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el anexo III las tablas de titulaciones que permiten impartir las especialidades de los distintos niveles de enseñanza. Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que «en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe». Se ha advertido que la tabla relativa a las especialidades del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas que se encuentra al final del anexo III, ha sido superada por los cambios producidos en las especialidades ofertadas en las Universidades que aparecen en la misma y por la diversidad de especialidades de este Máster a las que tienen acceso los/as posibles candidatos/as a sustituciones, dando lugar a errores de interpretación. Así, se suprime la mencionada tabla, remitiéndonos en lo concerniente a establecer las equivalencias con las especialidades de Máster en los casos que así vienen especificadas en la Tabla de Especialidades y Titulaciones del anexo III, a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 27 de agosto de 2012, correspondiendo la determinación de la relación entre las especialidades recogidas en el anexo III y las que aporten los/as interesados/as a la Comisión a la que se hace referencia en la disposición final segunda de la mencionada Orden. En cuanto al resto de titulaciones de acceso diferentes al Máster Universitario de Formación del Profesorado, se modifican en las listas de diversas especialidades, tanto con la inclusión de nuevas titulaciones como por la exclusión de algunas de las recogidas en la actualidad y se modifica la afinidad en algún caso. Evaluados los cambios a realizar por la Comisión constituida al efecto, y tras la correspondiente negociación con la representación sindical, RESUELVO : Primero Incorporar en el anexo III «Tablas de titulaciones y especialidades» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros pú