BOPV nº 73 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 27 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco contra la Orden de 20 de agosto de 2014, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava.

Visto el recurso de reposición interpuesto por el Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco contra la Orden de 20 de agosto de 2014, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 9 de octubre de 2014 (BOPV n.º 192), sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Orden de 20 de agosto de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, fue aprobada la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, a instancia del mismo, tras la presentación de las alegaciones de los interesados, subsanaciones requeridas e informes preceptivos. Segundo El 7 de noviembre de 2014 fue interpuesto recurso potestativo de reposición por el Consejo de Ingenieros Industriales del País Vasco, contra la Orden de 20 de agosto de 2014, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava. Tercero Tras el trámite de audiencia a los interesados, el expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos 36 y 139 de la Constitución. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente recurso de reposición, en virtud de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 2-1.2 y 8-1-d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia. Los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Tercero De forma resumida, el recurrente alega que la denominación ha de modificarse mediante Decreto del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo, indica que se otorga una denominación que no corresponde a la titulación de algunos de sus componentes, porque los graduados en Ingeniería de la Rama Industrial no son una titulación, sino un grupo indefinido de varias posibles titulaciones y no se permite por tanto identificar a los profesionales por la titulación poseída, dejando la decisión úl

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