BOPV nº 68 · · Medio Ambiente y Política Territorial
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2015, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de eliminación de la incorporación de las aguas pluviales procedentes de la red de drenaje de la autopista A-8 al túnel de ETS en Oiartzun» y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a la ocupación.
Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto de eliminación de la incorporación de las aguas pluviales procedentes de la red de drenaje de la autopista A-8 al túnel de ETS en Oiartzun». El objeto del presente Proyecto es plantear una solución para corregir las inundaciones que se vienen produciendo en el túnel de la línea de ETS Donostia-San Sebastián-Hendaia (Topo), situado en el municipio de Oiartzun, como consecuencia de la incorporación de pluviales que se produce en el mismo procedentes de la red de drenaje de la autopista A-8. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 16 de enero de 2015, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del «Proyecto de eliminación de la incorporación de las aguas pluviales procedentes de la red de drenaje de la autopista A-8 al túnel de ETS en Oiartzun» y se sometió a información pública la relación del Anejo de Expropiaciones, notificándose a los interesados y publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 17, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 16, ambos de 27 de enero de 2015 y en los diarios «Berria», «El Diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa» de 27 de enero de 2015; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oiartzun. En este trámite se han presentado alegaciones de diverso contenido a la relación de bienes y derechos publicada, que se han analizado en los términos que consta en las respectivas respuestas individuales. Este órgano es competente para la adopción de los actos de tramitación y resolución del procedimiento de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 14.1.c) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en relación al artículo 13.1.g) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo y Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobados (artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al pr