BOPV nº 68 · · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 1 de abril de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud de las ayudas previstas en los capítulos II, III y V del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

El Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, establece en sus artículos 8, 21 y 40 que la cuantías de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y contratación de personas cuidadoras para el cuidado de hijos o hijas menores, se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar. Asimismo, añaden que el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejera o Consejero, aprobará los umbrales de renta familiar estandarizada y las cuantías o porcentajes de las ayudas que les correspondan, garantizándose, en todo caso, y respecto de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, la equiparación de las cuantías económicas de las ayudas a mujeres y hombres. Siendo esto así, la aplicación del sistema de renta familiar estandarizada a todas las líneas de ayudas económicas arriba citadas, como criterio determinante de la cuantía de la ayuda concreta que procede, obliga a aprobar diferentes umbrales de renta familiar estandarizada y las correspondientes cuantías económicas que se les apliquen, en el caso de las ayudas a personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, y porcentajes de ayuda respecto de las ayudas a personas trabajadoras para la contratación de personas cuidadoras para el cuidado de hijos o hijas menores. Por otro lado, el referido Decreto 177/2010, de 29 de junio, en sus artículos 11.1, 24.1 y 44.1, modificados también por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, establece que las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Orden de la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de política familiar. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la aprobación de los umbrales de renta familiar estandarizada, la cuantía y el porcentaje de las ayudas previstas en los artículos 8, 21 y 40 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y la aprobación de las instancias normalizadas de las solicitudes de ayudas previstas en los artículos 11.1, 24.1 y 44.1 del citado decreto (en la redacción dada por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo). Artículo 2 Ámbito de aplicación. Los u

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