BOPV nº 65 · · Lehendakaritza

DECRETO 38/2015, de 31 de marzo, de modificación del Decreto por el que se regula el programa Gaztemundu.

El Programa Gaztemundu se halla regulado por el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre. Desde su aprobación ha sido un instrumento muy útil para los fines de promoción, apoyo y la intensificación de las relaciones de Euskadi, de la sociedad vasca y de sus instituciones con las colectividades vascas y centros vascos existentes en el exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Transcurrida una década desde su puesta en marcha, se ha constatado la necesidad de actualizar algunos de los aspectos contenidos en el citado Decreto. Concretamente, se ha incorporado el requisito de pertenencia a una franja de edad de las personas participantes, para que los objetivos del Programa sean acordes con la edad de las personas destinatarias del mismo. También, mediante esta modificación se incorporan a este Decreto criterios objetivos de valoración que en las anteriores convocatorias se aprobaban por resolución. En este sentido, se establece la puntuación máxima, con su correspondiente ponderación, por cada criterio de valoración para resolver las ayudas. Asimismo, se establece una puntuación mínima para poder acceder al proceso de selección del Programa. Por otra parte, con esta modificación se adapta este Decreto a la nueva estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, establecida en el Decreto 187/2013, de 9 de abril. Según ésta, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior realizar las convocatorias de este programa y a la persona titular de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior resolver las mismas, por lo que, con esta modificación, contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General de Acción Exterior, por lo que se modifica, también, la composición de la Comisión de Evaluación para excluir de la misma a quien habrá de resolver, en su caso, los recursos de alzada, con el objeto de garantizar una mayor objetividad e imparcialidad. Por todo ello, se hace necesario promover la modificación del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu. En su virtud, a propuesta de Lehendakaritza, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015. DISPONGO : Artículo primero Se modifica el párrafo 1, apartado a) del artículo 4 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, el cual queda redactado de la siguiente forma: a) Tener entre 18 y 35 años, a fecha 1 de enero del año en que se realice la convocatoria. Artículo segundo Se modifica el párrafo 1, apartados a), b), c) y d) del artículo 6, del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, el cual queda redactado de la siguiente forma: a) Valoración del trabajo de análisis y estudio. Se valorará la calidad del trabajo presentado que sea objeto de la convocatoria y específicamente las propuestas de mejora en relación con la situación a

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Publicación oficial en euskadi.eus

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