BOPV nº 63 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 9 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Nazaret Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Nazaret Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 7 de agosto de 2014 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Nazaret Fundazioa», fundada por la Asociación Centro Cultural Nazaret. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción. Tercero Los fines fundacionales de la denominada «Nazaret Fundazioa» viene establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, incorporados al título público y son los siguientes: La fundación tiene por finalidad la educación, sin exclusión de ningún grado ni género de enseñanza, la formación y el desarrollo social, preferentemente en el ámbito territorial de Gipuzkoa. Cuarto El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 7 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Aldako - Enea, n.º 36 de San Sebastián. Quinto La dotación inicial comprende la cantidad de treinta mil (30.000) euros desembolsado por la sociedad fundadora. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Sexto La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 17 y siguientes de los Estatutos fundacionales. Séptimo El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en los artículos 17 al 34 de los Estatutos, está integrado por: (Véase el .PDF) Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendak

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