BOPV nº 62 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 23 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se ejecuta la Sentencia de 21 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Tercera, Sección 4.ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación n.º 5453/2003, referente a la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.

Visto y examinado el expediente de ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo, referente al Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 13 de febrero de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, oficio remitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para la ejecución de la Sentencia dictada el 21 de noviembre de 2014 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, del Tribunal Supremo, en el recurso de casación n.º 5453/2003, referente a la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa. Segundo El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa interpuso el 18 de octubre de 2002 recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, contra la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, solicitando se declarase no ajustado a Derecho el inciso del artículo 1 de dicha Orden, en el cual se exime de la obligatoriedad de colegiación a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral, acordando la nulidad de dicha exención. Tercero El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia el 11 de abril de 2003, desestimando el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa contra la Orden de 21 de mayo de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa. Cuarto El 16 de julio de 2003 dicho Colegio interpuso recurso de casación contra la Sentencia de 11 de abril de 2003 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictándose el 21 de noviembre de 2014 por la Sala Tercera, Sección 4.ª, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentencia estimatoria, la cual se ejecuta mediante la presente Orden. Quinto El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de ejecución de sentencia y modificación de Orden de aprobación de estatutos, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de

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