BOPV nº 60 · · Medio Ambiente y Política Territorial

ORDEN de 27 de marzo de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se otorga aprobación inicial al Documento Reformado del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa).

La elaboración de los Planes Territoriales Parciales de las Áreas Funcionales de Euskadi se puso en marcha de forma efectiva con la aprobación de las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Decreto 28/1997 de 11 de febrero, proceso que para las Áreas Funcionales de Gipuzkoa se está desarrollando conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Gipuzkoa. En virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1990 de 31 de mayo de Ordenación del Territorio del País Vasco, fue iniciada la formulación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), siendo aprobados los criterios, objetivos y soluciones generales para su elaboración mediante Orden de 12 de diciembre de 2008, de la entonces Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, se establecen dichos criterios, objetivos y soluciones generales mediante Acuerdo de 3 de marzo de 2009, del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián comprende los términos municipales de Andoain, Astigarraga, Donostia-San Sebastián, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Urnieta y Usurbil. Con fecha 16 de julio de 2010, fue dictada Orden de la entonces Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de aprobación inicial del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa). Dicha Orden, asimismo, disponía el sometimiento del citado Plan Territorial Parcial a los trámites de información pública y de audiencia, posteriormente ampliados hasta el 20 de enero de 2011 mediante la Orden de 19 de noviembre de 2010, de la citada Consejera, dictada al efecto. Tras el análisis de las alegaciones, observaciones y sugerencias al documento aprobado inicialmente, se ha seguido un proceso de reflexión coincidente en el tiempo con la revisión de algunas de las determinaciones básicas de las Directrices de Ordenación Territorial que priorizan la densificación y rehabilitación frente a la expansión urbana. Todo ello ha llevado a la necesidad de implementar nuevos criterios de ordenación territorial en el Plan Territorial Parcial. El nuevo Documento Reformado surgido presenta las siguientes modificaciones importantes respecto del anteriormente aprobado inicialmente: Se desestima la construcción del puerto exterior de Pasaia, de los accesos por carretera y ferrocarril al mismo y de la ampliación del aeropuerto. Se modifica el modelo de movilidad del transporte por carretera proponiendo un modelo de convivencia entre el tráfico de agitación del área funcional y el tráfico de largo recorrido principalmente en el eje Península Ibérica-Resto de Europa, frente al modelo diferenciado del anterior documento, lo que conlleva principalmente a la eliminación de la propuesta de prolongación del segundo cinturón hasta Behobia. Se c

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