BOPV nº 60 · · Desarrollo Económico y Competitividad

DECRETO 33/2015, de 17 de marzo, de ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las recientes inundaciones extraordinarias, acaecidas en enero, febrero y marzo de 2015, han provocado daños que afectan a los bienes públicos y privados y a la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi con particular incidencia en algunos municipios, siendo necesario adoptar, de forma coordinada, medidas dirigidas a paliar las consecuencias de dichos daños. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, del Consejero de Hacienda y Finanzas y de la Consejera de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día17 de marzo de 2015, DISPONGO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto del Decreto. Es objeto del presente Decreto la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en enero, febrero y marzo de 2015 en los sectores agrario, industrial, comercial, de los servicios, la hostelería o turismo, la construcción y la vivienda y los vehículos automóviles en la Comunidad Autónoma de Euskadi, complementarias a las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las Compañías de seguros. Artículo 2 Ayudas. Las ayudas que se otorgan al amparo del presente Decreto consistirán en la reducción del tipo de interés de los préstamos preferenciales que concedan las entidades financieras a las personas o entidades damnificadas para la reparación o reposición de los activos dañados. El importe máximo del préstamo a solicitar por cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el valor de las inversiones susceptibles de ayuda, tal y como se definen en los artículos 7 y 11 del presente Decreto. En el caso de vehículos automóviles las ayudas consistirán en las subvenciones previstas en el capítulo IV. Artículo 3 Compatibilidad de las ayudas. Las ayudas previstas en el presente Decreto son compatibles con las que se establezcan por otras Administraciones Públicas. Asimismo, son compatibles entre sí las ayudas previstas en los capítulos II, III y IV de este Decreto. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Artículo 4 Recursos económicos. Los recursos económicos destinados a las ayudas establecidas en esta norma lo serán con cargo a las partidas presupuestarias de la sección «Gastos diversos departamentos» del presupuesto ordinario de 2015. Artículo 5 Acreditación de los daños y condición de persona o entidad damnificada. La acreditación de la existencia y del montante de los daños producidos por las referidas inundaciones se practicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal fin, en ejercicio de los principios de cooperación y coordinación del artículo 3.2 de la Ley 30/1992, que presiden la actuación de

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