BOPV nº 60 · · Empleo y Políticas Sociales
DECRETO 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
El vigente Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, tiene por objeto la regulación de las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida familiar y laboral, otorga el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, mediante las siguientes líneas de actuación dirigidas a las familias: Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas (capítulo II). Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria (capítulo III). Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores (capítulo V). El citado decreto establece únicamente respecto de las ayudas reguladas en su capítulo V, esto es, las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores, requisitos económicos para acceder a las mismas, los cuales atienden a criterios de renta familiar estandarizada. En este sentido, la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, partiendo de la existencia de realidades familiares muy diversas, prevé la necesidad de establecer sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares y que serán aplicables a las ayudas económicas o a los servicios de apoyo a las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar actúe, bien como condición de acceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía de la prestación o de la cuantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares consisten en sistemas de equivalencias capaces de ponderar la renta en función no sólo del número de miembros de la unidad familiar, sino también de la composición de esta unidad, partiendo de considerar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad económica, en términos de poder adquisitivo y de nivel de vida, a unidades familiares con diferente composición. Esta previsión tiene su traslación al artículo 6 del citado texto legal, donde expresamente se establece que el sistema concreto de estandarización se determinará reglamentariamente por la administración o departamento que gestione la ayuda o servicio en función de su naturaleza, y, en concreto, por lo que al ámbito de las políticas de familia se refiere, añade en su párrafo segundo que para las ayudas que sean homólogas se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso. En aras del contenido de la citada disposición, y atendiendo al término «homólogas», se concluye la necesidad de que todas las ayudas económicas dirigidas a las familias, que tengan por finalidad facilit
Todo el BOPV del 30 de marzo de 2015