BOPV nº 60 · · Desarrollo Económico y Competitividad
ORDEN de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el control y el registro de los Certificados de Eficiencia Energética.
El Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios ha actualizado la normativa autonómica vigente en materia de certificación energética de edificios de nueva construcción, con la finalidad de adecuarla a los cambios introducidos, en el ámbito estatal, por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios. El citado Decreto deroga la normativa anterior y, en línea con las exigencias estatales y comunitarias, amplia su ámbito de aplicación a los edificios existentes. En concreto, deroga el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre y su desarrollo mediante las Órdenes de 12 de diciembre de 2012 y de 2 de abril de 2013 por las que se regulaba respectivamente el Control Externo y el Registro de los Certificados de Eficiencia Energética. Al amparo de las remisiones efectuadas por el nuevo Decreto a las disposiciones de desarrollo que definan tanto el procedimiento de control como el Registro, esta Orden tiene por finalidad recoger, en un único texto, las prescripciones necesarias para ello. El Capítulo I de la norma regula el control de la certificación de eficiencia energética, con el objetivo de verificar la exactitud de los datos consignados en el Certificado, el cumplimiento del procedimiento y la corrección de la calificación energética obtenida. Así, por un lado, se regulan los requisitos que han de reunir los agentes acreditados, que serán entidades u organismos debidamente acreditados en el campo reglamentario correspondiente, así como los derechos y obligaciones que les asisten en el ejercicio de esta labor. Por el otro, se detalla el mecanismo mediante el cual se va a llevar a cabo el control, tanto de la certificación del proyecto como de la del edificio terminado y la del existente, especificando el contenido que debe tener el informe de control y previendo la situación de que estos informes sean disconformes articulando, asimismo, la posibilidad de reclamación. El Capitulo II se encarga de regular el procedimiento de inscripción en el Registro de los Certificados de Eficiencia Energética de edificios, su tramitación electrónica y prevé la forma de acceso a la información obrante en el mismo. La regulación de la publicidad registral persigue un doble objetivo, mejorar el control administrativo de los Certificados emitidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco y facilitar un acceso a la información más completo y sencillo para las personas usuarias. Con respecto a este segundo objetivo, la Orden, en aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula un procedimiento de acceso al registro a través de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la tramitación de las solicitudes de inscripción y de obtención de información a través
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