BOPV nº 58 · · Educación, Política Lingüística y Cultura

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se retrotraen las actuaciones a una nueva fase de incoación y se abre un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mediante Resolución de 26 de mayo de 2014, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoó y sometió al trámite de información pública y audiencia el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea (Bizkaia). Una vez abierto el trámite, el Ayuntamiento de Lekeitio presentó alegaciones respecto a la delimitación propuesta para, a través de su alcaldesa, solicitar la inclusión del Malecón Lazunarri de Lekeitio en el Conjunto Monumental del Paisaje Industrial del río Lea, aportando informe de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, de marzo de 2014, en relación al Proyecto de obras de reconstrucción del Malecón. Analizadas las alegaciones por los Servicios Técnicos, se estiman parcialmente procedentes las presentadas por el ayuntamiento de Lekeitio, lo que implica un cambio sustancial en el ámbito de delimitación publicado originariamente, por lo que se procede a incoar y publicar de nuevo y abrir el correspondiente trámite de información pública y audiencia a los interesados. En consecuencia, RESUELVO : Primero Retrotraer las actuaciones a fin de que el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes pueda dictar una nueva resolución de incoación y abrir un nuevo período de información pública del expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje Industrial del río Lea, para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Segundo Notificar la Resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de Amoroto, Aulesti, Gizaburuaga, Ispaster, Lekeitio, Mendexa y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, a la Mancomunidad Municipal de Lea-Ibarra, a la Agencia Vasca del Agua (URA), a los departamentos competentes en materia de cultura, urbanismo y medio ambiente la Diputación Foral de Bizkaia, a las Direcciones de Medio Natural y Planificación Ambiental, de Planificación Territorial y Urbanismo y de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Medio

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