BOPV nº 58 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 18 de marzo de 2015, de la Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones en centros educativos de la red concertada cuya titularidad revista la forma de cooperativa o fundación (HEZKOOP-2015).
Las Cooperativas de enseñanza suponen un instrumento de participación social, que marca una aspecto específico y diferenciador de estas entidades titulares de centros escolares, que por su propia naturaleza no poseen ánimo de lucro, y se rigen por la Ley 4/1993 de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. En este sentido, con fecha 9 de julio de 2014 se procedió a la firma del «Acuerdo de intenciones y de colaboración entre el Gobierno Vasco, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y la Confederación de Cooperativas de Euskadi», por el que, entre otras cosas, se asume el compromiso de «potenciar los instrumentos financieros existentes al servicio de la promoción del Movimiento Cooperativo». Asimismo, los centros educativos constituidos bajo la figura jurídica de la Fundación, conforme a la Ley 12/1994, de 17 de junio, sirven, en cuanto tal a un interés general. En ambos casos, al objeto de la presente convocatoria, se exige que a su extinción los bienes resultantes reviertan a la Administración, lo cual queda acreditado en el caso de las Cooperativas, por su normativa vigente, y en el caso, de las Fundaciones por la necesidad de su constancia en sus Estatutos reguladores. En este orden de cosas, cabe destacar que las cooperativas y fundaciones titulares de centros de enseñanza están realizando un notable esfuerzo financiero para adaptar sus edificios e instalaciones a las exigencias de una legislación que, en los últimos años, ha experimentado cambios notables. Conscientes de esta realidad, este Departamento, en el ejercicio de las competencias que le otorga la legislación vigente, quiere contribuir a aliviar la carga financiera que los centros vienen soportando, propiciando al mismo tiempo que la actividad educativa se lleve a cabo en un entorno que propicie una mejora de la calidad de la enseñanza que se ofrece a los alumnos y alumnas de los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial. Así, si bien la última convocatoria de estas características re refiere a 2008, este Departamento tiene voluntad de continuar impulsando esta convocatoria. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de esta Orden convocar ayudas a la financiación de préstamos suscritos por cooperativas de enseñanza o fundaciones titulares de centros docentes concertados para la realización de inversiones destinadas a la adquisición de inmuebles para uso educativo o la realización de obras de nueva construcción, ampliación, sustitución y adecuación a los requisitos exigidos por la legislación vigente. Serán objeto de subvención los préstamos suscritos para las inversiones realizadas en centros educativos ubicados en la comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Beneficiarios. Podrán solicitar aquellos centros educativos concertados, en la fecha de presentación de la solicitud, en alguno de los siguientes niveles: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial
Todo el BOPV del 26 de marzo de 2015