BOPV nº 55 · · Administración Pública y Justicia

RESOLUCIÓN 19/2015, de 17 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de modificación del Acuerdo de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2015, el Acuerdo de modificación del Acuerdo de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de modificación del Acuerdo de 28 de mayo de 2013, por el que se aprueba el Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2015. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 19/2015, DE 17 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 28 DE MAYO DE 2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE LOS CARGOS PÚBLICOS Y PERSONAL EVENTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL E INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2013, se aprobó el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El apartado 1.3. del citado Código establece que «los valores, principios y, en su caso, conductas que se recogen en el presente Código, se adecuarán de forma inmediata a las previsiones que establezcan las leyes del Parlamento Vasco en esta materia, siempre que entre éstas y aquéllos exista alguna discrepancia». Por otra parte, el Código explicita en su apartado 1.4 «En todo caso, [...] es un instrumento vivo y flexible que podrá ser modificado, adaptado y corregido en función de las recomendaciones y propuestas que a tal efecto emita la Comisión de Ética Pública de conformidad con los Informes elaborados anualmente». A este respecto, el apartado 16.5 señala que, con una periodicidad anual, «se procederá a la elaboración de un Informe de Supervisión del Cumplimiento del Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y asimilados de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Informe podrá contener Recomendaciones y será elevado al Gobierno Vasco». Con fecha 1 de noviembre de 2014, entró en vigor la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos (BOPV número 145 de 1 de agosto de 2014). Su artículo 11 establece que «Los principios de actuación y de conducta regulados en los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta Ley serán recogidos y desarrollados en la elaboración de un código de ética y buen gobierno, al que se le dará la máxima difusión y publicidad y al que se le dotará de un sistema de adh

Todo el BOPV del 23 de marzo de 2015

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV