BOPV nº 55 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 368/2015, de 13 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento a la Sentencia 547/2014 de 14 de octubre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a Dña. Andere Otegui Rotaeche, categoría FEM Psiquiatría (OPE 2008).
Vista la sentencia judicial 547/2014 de 14 de octubre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero En virtud de la Resolución 4253/2008, de 9 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-SVS, se aprueban las bases específicas, categoría Médico (diversos puestos funcionales), cuyas bases generales se aprueban por la Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Mediante la Resolución 13/2010, de 13 de enero de 2010, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-SVS, se aprueba la relación de aprobados, categoría FEM Psiquiatría, y Dña. Andere Otegui Rotaeche obtiene una puntuación de 53,0000 puntos en la fase de oposición. Posteriormente mediante la Resolución 367/2010, de 27 de mayo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-SVS, se aprueba la relación de aspirantes, turno libre, categoría FEM Psiquiatría, apareciendo Dña. Andere Otegui Rotaeche con una puntuación de 97,8000 puntos. Mediante la Resolución 2642/2010, de 8 de octubre, del Director General de Osakidetza-SVS, se aprueba la relación definitiva de aspirantes y adjudicación, turno libre, categoría FEM Psiquiatría (BOPV 216, 10112010), en la que Dña. Andere Otegui Rotaeche aparece con una puntuación de 97,8000 puntos y sin opción a destino. Segundo Contra la Resolución 2642/2010, de 8 de octubre, del Director General de Osakidetza-SVS, fue interpuesto recurso de alzada por Dña. Andere Otegui Rotaeche, iniciando posteriormente la vía contencioso-administrativa (Abreviado 157/2011). El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, sentencia de 17 de mayo de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 14 de octubre de 2014, estima parcialmente el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Segundo En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como consecuencia del pronunciamiento judicial efectuado p