BOPV nº 53 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2015, del Viceconsejero de Empleo y Trabajo, por la que se da publicidad a la modificación de la cuantía global máxima destinada durante el año 2014 para la financiación de las ayudas para la asistencia técnica en economía social, las ayudas para la formación en la Economía Social y las ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por una parte, la Orden subvencionadora de 30-07-2014 por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las empresas de economía social, en su artículo 3.1, hacía público el importe total de los créditos asignados para estas ayudas, siendo el siguiente: Se destinará al cumplimiento del objeto de dicha Orden un importe global máximo de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de ciento cincuenta mil (150.000) euros y un crédito de compromiso de cien mil (100.000) euros, correspondientes al ejercicio 2015. De conformidad con el artículo 3.1 de la Orden subvencionadora mencionada, dicha cuantía global podría verse actualizada en el supuesto de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existieran dichas modificaciones, será preceptivo dar publicidad a dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo. Con fecha 31-12-2014, quedó finalizado el proceso de análisis de las solicitudes presentadas. Para la concesión de todas las ayudas que cumplían los requisitos se estimó que eran necesarios 16.188,25 euros más, 9.712,95 euros correspondientes al presupuesto ordinario del 2014 y 6.475,30 euros de crédito de compromiso para el presupuesto del 2015. Previa realización de los trámites oportunos, dado que existía disponibilidad presupuestaria en los términos previstos en la Orden, y habiéndose certificado por la Oficina de Control Económico que existía crédito de pago y de compromiso adecuado y suficiente al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procedió a ampliar los créditos presupuestarios en las magnitudes expresadas. Por otra parte, la Orden subvencionadora de 30-07-2014 por la que se establecen ayudas dirigidas a la formación en la Economía Social, en su artículo 3.1, hacía público el importe total de los créditos asignados para estas ayudas, siendo el siguiente: A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de cuatrocientos dos mil (402.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2014 de doscientos cuarenta y un mil doscientos (241.200) euros, y un crédito de compromiso de ciento sesenta mil ochocientos (160.800) euros, correspondientes al ejercicio 2015. De conformidad con el artículo 3.2 de la Orden subvencionadora mencionada, dicha cuantía global podría verse actualizada en el supuesto de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existieran dichas modificaciones, será preceptivo dar publicidad a dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo. Con fecha 31-12-2014, quedó finalizado el proceso de análisis de las solicitudes presentadas. Para la concesión de todas las ayudas que cumplían los requisitos se estimó que eran necesarios 32.089 euros más, 19.253,40 e

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Publicación oficial en euskadi.eus

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