BOPV nº 52 · · Medio Ambiente y Política Territorial
DECRETO 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua.
La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea y regula en su Capítulo II la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, cuyo objeto es llevar a cabo la política del agua en Euskadi, desde una única organización participada por administraciones y personas usuarias. La Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 y de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 3, ambos de la citada Ley 1/2006. Por Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia, como despliegue reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, tal y como se recoge en el artículo 11.2 de la mencionada Ley 1/2006. El artículo 6 de los Estatutos establecía la estructura de la Agencia conformada por los siguientes órganos: Órganos de gobierno y dirección: El Consejo de Administración. Órganos de participación y asesoramiento: La Asamblea de Usuarios y el Consejo del Agua del País Vasco. Órganos de gestión: La Dirección General, las Direcciones de Área y las Oficinas de Cuenca. Órgano de coordinación: El Comité de Dirección. Así, dentro de esas estructuras de gestión, los Estatutos contemplaban cuatro Direcciones de Área: Dirección de Relaciones Institucionales e Innovación (artículo 10), Dirección de Administración y Servicios (artículo 11), Dirección de Planificación y Obras (artículo 12) y Dirección de Gestión de Dominio Público (artículo 13). La Agencia inició sus actividades el 1 de enero de 2008, tal como disponía el artículo 1 del Decreto 233/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua y las condiciones de adscripción de los medios personales y materiales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la misma. Desde esa fecha hasta la actualidad la Agencia, como Administración Pública que es, viene prestando el servicio para el que fue creada y analizando, cuál es la manera más adecuada de llevarlo a cabo. La experiencia acumulada durante estos casi seis años de andadura, ha hecho replantearse la actual estructura de la Agencia y concluir que resulta más operativo prescindir de una de las Direcciones de Área. Por ello, y teniendo en cuenta los criterios organizativos recogidos en la Disposición Final Primera 2 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se suprime la Dirección de Relaciones Institucionales e Innovación, siendo sus funciones asumidas por la Dirección de Administración y Servicios y por la de Planificación y Obras, tras la correspondiente adecuación de aquéllas. Se introducen también otras modificaciones, éstas ya más
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