BOPV nº 52 · · Desarrollo Económico y Competitividad

ORDEN de 25 de febrero de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan los ficheros automatizados y no automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo, junto con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla el anterior, el contenido básico de dicha disposición. El artículo 18 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2014, del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos de notificación al Registro de Protección de Datos, de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, y se regula su tramitación. Así, la Orden de 30 de noviembre de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca procedió a regular los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el entonces citado departamento. Por su parte, la Orden de 5 de noviembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, reguló los ficheros de datos de carácter personal del entonces Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. A fin de facilitar el conocimiento público de los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y al objeto de adecuarlos a los contenidos del Acuerdo del Gobierno Vasco, de 16 de julio de 2002, sobre organización de la seguridad de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aúnan todos los ficheros de datos de carácter personal en la presente Orden, que deroga las anteriores disposiciones reguladoras de ficheros de datos de carácter personal en su ámbito competencial, incorporando en su anexo I los ficheros ya regulados por éstas y aquellos qu

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