BOPV nº 49 · · Administración Pública y Justicia
RESOLUCIÓN 15/2015, de 10 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2015, el Acuerdo sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2015. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN /2015, DE 10 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO SOBRE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 establece que «el Gobierno podrá aprobar el abono al personal al servicio de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la los Departamentos de Administración Pública y Justica y de Hacienda y Finanzas, determinará en qué términos, condiciones y plazos se podrá proceder al abono de dichas cantidades al personal que hubiera tenido derecho a su percepción, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones que se establecen para el ejercicio 2015». De conformidad con dicha disposición adicional el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno tiene como finalidad aprobar el abono en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de la citada paga extraordinaria conforme a las reglas de aplicación y plazos que asimismo se regulan en el presente Acuerdo. Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, se produzca el reconocimiento de cantidades, será condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012. En ningún caso la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria mencionada. En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Administración Pública y Justicia y de Hacienda y Finanzas, previa la
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