BOPV nº 49 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 12 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Bidaide Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Bidaide Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 18 de septiembre de 2014 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Bidaide Fundazioa», fundada por Kristau Eskola, por la Federación de Euskadi de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Católicos (FERE.CECA EUSKADI), por Federación Educación y Gestión de Euskadi-Kristau Eskola, por UCA (Unión de Centros de Álava), Asociación Provincial Educación y Gestión de Vizcaya y Promengi. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2014, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 01 de diciembre de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por la Fundación. Tercero Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite informe favorable a su inscripción. Cuarto Los fines fundacionales de la denominada «Bidaide Fundazioa» viene establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, incorporados al título público y son los siguientes: Finalidad eminentemente educativa, cultural, formativa y de promoción social al servicio de la infancia y la juventud, a través de los establecimientos culturales, sociales o educativos que reciba o cree, en cualquier materia o grado que participe. Crear, mantener y reforzar la oferta educativa conforme a los principios y valores propios de la doctrina de la Iglesia Católica, promoviendo el desarrollo integral de la persona, desde una visión cristina de la vida, promoviendo la formación de responsables, equipos directivos y personal de los centros de su titularidad, promoviendo la educación en la cultura vasca cin una visión intercultural e internacional, y promoviendo la colaboración interinstitucional y la adaptación de la oferta educativa a las necesidades de la zona. Quinto El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 6 de los Estatutos fundacionales, radicará en la calle Santesteban Musikaria, 3 2.º A, C y D de Donostia-San Sebastián. Sexto La dotación inicial comprende la cantidad de treinta mil (30.000) euros, desembolsado por las entidades fundadoras. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Séptimo La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus carg

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