BOPV nº 46 · · Salud

DECRETO 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La gestión de residuos sanitarios se reguló por primera vez en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante el Decreto 313/1996, de 24 de diciembre. Esta norma fue sustituida por el Decreto 76/2002, de 26 de marzo. La principal novedad que se incorporó fue la regulación de las condiciones de gestión de los centros generadores de pequeñas cantidades de residuos sanitarios que, anteriormente, no habían sido tenidas en cuenta. La experiencia de estos últimos años y la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuyo artículo 29 prevé un régimen de comunicaciones al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma con carácter previo al inicio de la actividad, en sustitución del régimen de autorizaciones anteriormente existente, refuerzan la necesidad de sustituir el vigente Decreto 76/2002. Esta nueva regulación, además de modificar el régimen de autorizaciones, incide especialmente en la segregación de los distintos tipos de residuos sanitarios. Habida cuenta de que la norma afecta a competencias del ámbito de la sanidad y del ámbito de medio ambiente, se contemplan mecanismos de cooperación y coordinación que faciliten el ejercicio de las funciones que competen a distintos órganos de ambos departamentos. El texto se estructura en 5 capítulos. En el primero de ellos, además del objeto del decreto y de definiciones aclaratorias de su contenido y alcance, se establece la clasificación de los residuos sanitarios en tres grupos: residuos sanitarios no específicos, residuos sanitarios específicos y residuos sanitarios de naturaleza no biológica y mezclas que los contengan. Clasificación esta que resulta trascendente para una correcta segregación de residuos. Los Capítulos II y III se refieren a la gestión intracentro y extracentro de los residuos sanitarios. El Capítulo IV contempla la ordenación de la actividad mediante la concreción de las obligaciones de los productores de residuos, las obligaciones de los gestores de los residuos y las competencias que corresponden a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Finalmente, en el Capítulo V se contiene el régimen sancionador derivado del Título IV de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, del Capítulo II del Título V de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y del Capítulo II del Título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El presente Decreto viene a desarrollar el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, conforme al cual compete a la Administración sanitaria garantizar la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de promoción de la salud así como la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco en la que se plasman las líneas básicas de la política en materia de residuos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salu

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Publicación oficial en euskadi.eus

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