BOPV nº 45 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe el Palacio Bellas Artes, sito en San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Palacio Bellas Artes, sito en San Sebastián (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 8 de septiembre de 2014, publicada en BOPV n.º 173, de 12 de septiembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones en plazo la empresa «S.A. Deportes y Espectáculos (SADE)» titular del inmueble objeto de protección, la Diputación Foral de Gipuzkoa, y la Agrupación Cívica «Áncora». Una vez analizadas las alegaciones presentadas, tras la realización de un estudio económico de valoración de la consolidación y restauración del inmueble, y una vez oído el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, se ha procedido a la contestación de aquéllas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. De sus conclusiones, se deriva el Régimen de Intervenciones Permitidas establecido en el anexo III del presente Decreto. Por todo ello, se estiman parcialmente algunas de las alegaciones presentadas, y se procede a la modificación en algunos aspectos del anexo II (Descripción) y del anexo III (Régimen de Intervenciones Permitidas) para la inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Palacio Bellas Artes. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir el Palacio Bellas Artes, sito en San Sebastián (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el anexo I, a la descripción obrante en el anexo II y al Régimen de Intervenciones Permitidas que se concreta en el anexo III de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Pat
Todo el BOPV del 6 de marzo de 2015