BOPV nº 45 · · Administración Pública y Justicia

ORDEN de 12 de febrero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se ratifica y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción de la «Fundación Grupo Matia».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 31 de octubre de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud de inscripción de la extinción de la Fundación Grupo Matia, suscrita por don Jonathan Felgueroso Conde, actuando en nombre y representación de la Fundación. A la solicitud se adjunta la siguiente documentación: Doble copia autorizada de la Escritura Pública de extinción de la Fundación Grupo Matia, otorgada el día 7 de octubre de 2014 por don Manuel Gómez Martínez, Secretario del Patronato de la Fundación y Liquidador, ante el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.379 de su protocolo. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Se cumple con la documentación presentada lo dispuesto en la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de pertinente aplicación. Tercero El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, artículo 46 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del país Vasco, y el artículo 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial. Cuarto De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro

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