BOPV nº 44 · · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos S.A. para los años 2013, 2014, 2015 y 2016. (Código de convenio núm. 86000172011985).

ANTECEDENTES Primero El día 13 de noviembre de 2014 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora. Segundo Con fecha 11 de diciembre de 2014, se requirió su subsanación a la Comisión Negociadora, en relación a la aportación de informes preceptivos, que fue cumplimentada en REGCON el 15 de diciembre de 2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes. Segundo Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2014. El Director de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR. CONVENIO COLECTIVO 2013-2016 El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación de la Dirección de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos S.A., en adelante ET/FV, y en representación de los/as trabajadores/as, las Centrales Sindicales ELA, LAB y CC.OO. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo se aplicará en todos los centros de trabajo y dependencias de ET/FV, constituidos y que puedan constituirse en un futuro, en que se desarrolla la actividad de la Empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Ámbito personal. Este Convenio Colectivo se aplicará a todo el personal de la plantilla de ET/FV, encuadrado en el anexo I. Artículo 3 Ámbito temporal. La vigencia del presente Convenio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 hasta al 31 de diciembre de 2016, con independencia de la fecha de su firma, salvo que expresamente se establezca otro criterio en alguno de sus apartados o conceptos. El convenio se considerará denunciado el 1 de octubre de 2016. En todo caso, a efectos del artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores, una vez denunciado el convenio mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya, con independencia del plazo que transcurra entre la denuncia del convenio y la entrada en vigor del nuevo. Artículo 4 Objeto y naturaleza de las condiciones pactadas. Las normas y disposiciones del presente Conve

Todo el BOPV del 5 de marzo de 2015

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV