BOPV nº 43 · · Educación, Política Lingüística y Cultura
ORDEN de 16 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urretxindorra Ikastola» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Urretxindorra Ikastola» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2015-2016, la ampliación de dos unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48010131 Denominación específica: «Urretxindorra Ikastola» Titular: Urretxindorra Sociedad Cooperativa Domicilio: Martín Barúa, 21 Municipio: Bilbao Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Ampliación de 2 unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil con capacidad para 22 y 23 puestos escolares respectivamente. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos y alumnas de cero a un año con capacidad para 8 puestos escolares. 2 unidades para alumnos y alumnas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 3 unidades para alumnos y alumnas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 8 unidades con capacidad para 195 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares. Educación Especial: 3 aulas abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibili
Todo el BOPV del 4 de marzo de 2015